Selección de jurisprudencia. Marzo 2021 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Jue, 18/03/2021 - 10:07
- No está exenta en el IVA la concesión de licencias para la utilización de un producto de seguro, pues no puede calificarse de prestación efectuada por corredores y agentes de seguros
- Permitir al no residente optar entre un régimen fiscal discriminatorio de tributación de las plusvalías inmobiliarias y otro que no lo es, también vulnera la libre circulación de capitales
- No cabe condicionar la deducción del IVA por una adquisición intracomunitaria, en el periodo devengado a que se mencione el IVA devengado en la declaración tributaria, pues cuestiona la neutralidad del IVA
- Se opone a la Directiva del IVA impedir a un sujeto pasivo de buena fe regularizar facturas que mencionen indebidamente el IVA tras el inicio de un procedimiento de inspección tributaria, pese a que el destinatario habría tenido derecho a la si hubieran sido declaradas correctamente
- Prestación de servicios de gestión de inversiones a una organización benéfica para su actividad profesional no económica por proveedores establecidos fuera de la UE a efectos de IVA
- La Administración al valorar la prestación realizada por el socio a la sociedad debe analizar operaciones semejantes realizadas por personas o entidades independientes
- Imputación del sobreprecio de las participaciones y el valor contable de los bienes y elementos de la entidad no como fondo de comercio, sino como valor de activos intangibles aun cuando no figuren en la contabilidad
- No se admite la minoración del valor en el IS de un proyecto en función de estimaciones de contingencias calculadas según el modelo de simulación “Monte Carlo” basado en un método matemático de probabilidades
- Si se utiliza el valor declarado en otras transmisiones del mismo bien, la Administración ha de acreditar que se mantienen sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor
- En las transmisiones de valores sujetas a ITP y AJD conforme al art. 108 LMV el valor contable de las participaciones no puede desbancar al valor real de los inmuebles