¿Cuándo procede exigir intereses de demora por parte de la Administración tributaria tras la finalización del concurso de la entidad deudora?
No existe un criterio jurisprudencial claro sobre desde qué fecha pueden exigirse intereses de demora por parte de la administración tributaria tras la finalización del concurso por la aprobación del convenido con los acreedores y sobre si, para que se devengue tal prestación accesoria una vez cesados los efectos del concurso, es necesario un acto de intimación y la concesión de un nuevo periodo voluntario de pago o no. Resulta necesario interrogarse sobre si el tiempo transcurrido entre la finalización del concurso y la notificación de un nuevo periodo voluntario por parte de la Administración al obligado debe tener alguna relevancia en la determinación del periodo de generación de intereses, esto es, si puede imputarse un incumplimiento que haga operante la previsión del art.26.4 LGT o si procede en todo caso el devengo de intereses y, en este caso, si para determinar la fecha de inicio del cómputo ha de estarse al vencimiento del nuevo periodo voluntario o a la de la firma del concurso de acreedores por producirse un levantamiento automático de la suspensión del devengo de intereses. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar cuándo procede exigir intereses de demora por parte de la Administración tributaria tras la finalización del concurso de la entidad deudora y, en particular, si se devengan desde el día siguiente a la aprobación del concurso de acreedores por cesar automáticamente la suspensión de intereses o, por el contrario, es necesario comunicar un nuevo periodo voluntario de pago de forma que no puedan exigirse hasta la finalización del mismo, y para el caso de que se considere necesario que la administración conceda un nuevo plazo de ingreso, si el retraso imputable a la misma debe tener relevancia en orden a la determinación del dies a quo del periodo de generación de intereses.
(Auto del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2021-recurso n.º 5706/2020)