Validez de la notificación de la resolución acumulada en el despacho del abogado de uno de los interesados en caso de acumulación de reclamaciones económico-administrativas
La Sala de instancia, tras el examen de la normativa que resulta de aplicación y la cita de la STS de 26 de mayo de 2011, recurso n.º 5423/2008, en la que se afirma que el hecho de que en la diligencia de notificación se hiciera constar sólo el nombre de la reclamante en la primera de las reclamaciones acumuladas no es un defecto de carácter sustancial, y, por tanto, opera la presunción de que la resolución llegó a conocimiento del recurrente en la fecha de la notificación en el domicilio designado. La sentencia impugnada considera que el hecho de que en la diligencia de notificación se hiciera constar sólo el nombre de la reclamante en la primera de las reclamaciones acumuladas no es un defecto de carácter sustancial, y, por tanto, opera la presunción de que la resolución llegó a conocimiento del recurrente, en la fecha de notificación en el domicilio designado. Esta conclusión debe ser ratificada por la Sala por las siguientes consideraciones que atienden a las circunstancias concretas del caso, lo que comporta, como se ha expuesto, un importante grado de casuismo. Lo relevante será determinar la validez de la notificación de la resolución única acumulada a los reclamantes en el domicilio designado por todos ellos, en concreto, un despacho profesional, a fin de concluir si la resolución notificada ha llegado a conocimiento tempestivo de los interesados. La notificación de la resolución acumulada fue recogida por un empleado del despacho, lo que en ningún momento ha sido cuestionado. Del texto de la resolución se desprende, sin dificultad, que la resolución afectaba a los tres reclamantes, como así resulta tanto del encabezamiento, en el que se recoge el número de las reclamaciones, como del antecedente de hecho tercero y de la parte dispositiva. Aquí no se ha notificado un acto administrativo a un abogado en su despacho, en el que conste como destinatario un cliente suyo y, además, se consigne que se dicta en un procedimiento acumulado en el que figuran los datos personales de otros interesados, sino que, en este caso, lo que ha tenido lugar es la notificación de una resolución del TEAC que afecta a varios interesados, en el domicilio de un despacho profesional, designado por los reclamantes para recibir las notificaciones de unas reclamaciones económico administrativas interpuestas por todos ellos. Consecuentemente, en el caso que se examina no está en debate una obligación de secreto profesional que afectaría a un letrado en concreto, en relación con un cliente suyo, sino la validez de una notificación de una resolución realizada en el domicilio de ese despacho profesional. En efecto, el receptor de esa notificación no fue un abogado en concreto, amparado por el secreto profesional, sino el despacho que, a través de un empleado, recibió la resolución relativa a todos los reclamantes que habían designado ese despacho como lugar para la práctica de las notificaciones.