No está sujeta a ITP y AJD (operaciones societarias) la ampliación de capital de la sociedad absorbente realizada en el marco de una fusión para evitar el efecto dilución
La cuestión contenida en el auto de admisión, consiste en determinar si en las circunstancias del caso, y en el contexto de una fusión por absorción en la que previamente pertenecían a la sociedad absorbente la totalidad de las participaciones de las absorbidas, tiene lugar la ampliación de capital de la sociedad absorbente, pueden considerarse la fusión, por un lado, y la ampliación de capital, por otro lado, como dos convenciones diferentes o, por el contrario, debe entenderse que dicha ampliación forma parte de la reestructuración realizada (fusión por absorción) encontrándose, en consecuencia, no sujeta al ITPAJD, modalidad operaciones societarias, respecto de la cual la Sala estima que no está sujeta a la modalidad operaciones societarias de ITP y AJD. El Tribunal considera que cuando en el contexto de una fusión por absorción en la que previamente pertenecían a la sociedad absorbente la totalidad de las participaciones de las absorbidas, ha tenido lugar una ampliación de capital de la sociedad absorbente, no estará sujeta al ITP y AJD, modalidad operaciones societarias, dicha ampliación de capital si se constata debidamente -como aquí ha sucedido- que la misma estaba íntima y estrechamente vinculada con la operación de reestructuración empresarial (la fusión por absorción) realizada. La sentencia impugnada aplica de forma errónea esta doctrina y por ello deben anularse los actos administrativos impugnados ante la misma y declarar el derecho del contribuyente a la devolución del tributo abonado por el concepto de operaciones societarias, más los intereses legales correspondientes.