¿Se puede exigir una tasa por aprovechamiento del dominio público a las farmacias por la instalación en sus fachadas de dispensadores tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro?
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación de expendedores automáticos y manuales para prestar servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública. La cuestión que plantea este recurso de casación, no es totalmente nueva para la jurisprudencia de esta Sala, pues este Tribunal Supremo ha dictado las SSTS de 12 de febrero de 2009, recurso n.º 6385/2006 (NFJ032272) y 22 de octubre de 2009, recurso n.º 32/2008 (NFJ036591), en las que se ha concluido que si existe un aprovechamiento especial del dominio público local en el servicio de cajeros electrónicos colocados en las fachadas de los locales de las sucursales bancarias y que el cliente utiliza desde la calle, habiendo declarado que el sujeto pasivo de la tasa es el banco y no el usuario del cajero. Sin embargo, la sentencia aquí impugnada se pronuncia sobre una cuestión que, entrelazada con las que ya hemos examinado, todavía no están en rigor resueltas por el Tribunal Supremo. La sentencia aquí impugnada declara que existe un aprovechamiento especial del dominio público local por parte de las farmacias que se ven compelidas a contar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, que permita adecuadamente las dispensaciones a los clientes sin necesidad de que éstos accedan al interior, servicio que es obligatorio en todas las farmacias cuando presten servicio nocturno o de urgencia, declarando que las farmacias son el sujeto pasivo de la tasa. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, a efectos del hecho imponible de la tasa, puede considerarse un aprovechamiento especial del dominio público local, la eventual ocupación de la vía pública por quienes adquieren medicamentos u otros productos farmacéuticos a través de la ventanilla o torno de una farmacia. Debe precisar si, puede constituir el hecho imponible de la tasa el uso que suponga un aprovechamiento especial del dominio público cuando este venga impuesto por disposición normativa, pudiendo entenderse que en tales casos pueda existir un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste, aclarando, en ese supuesto, quién sería en este caso el sujeto pasivo de la tasa. Finalmente se debe esclarecer si, resulta aplicable a las farmacias la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo ya mencionadas referida a los cajeros automáticos de los bancos.
(Auto del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2021, recurso n.º 5681/2020)