La Administración puede comprobar los valores que constan en el cuaderno particional elaborado por el contador partidor y aprobado por la sentencia dictada en el juicio verbal de división de herencia
La Administración Tributaria no ha de estar y pasar por la determinación de dichos valores que constan en el cuaderno particional elaborado por el contador partidor y aprobado por la sentencia dictada en el procedimiento judicial, pues el perito tasador fue designado por las partes y que no se trataba de un perito designado judicialmente, en base a lo acaecido en el Juicio Verbal de división de herencia respecto de la motivación de la comprobación se concluye que en este caso los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial que se cita al efecto se han cumplido, habiéndose tenido en cuenta todas las circunstancias que invoca la recurrente. Cuestiona la recurrente la valoración de la nave que, según la liquidación tributaria, único respecto del cual se ha procedido al incremento de su valor respecto del valor declarado, por considerar que el informe de valoración realizado por la Técnico de la Administración es nulo de pleno derecho por incurrir en falta de motivación. Sin embargo, considera la Sala que el dictamen de la Administración contiene una descripción que estimamos suficiente en la medida en que reflejan las características necesarias para su identificación y no encontramos dato alguno que nos permita considerar que las mismas son incorrectas o insuficientes. Finalmente, se desestima la pretensión relativa a las deudas deducibles, pues la liquidación ha tenido en cuenta el contenido del cuaderno particional en el que figuraba el reparto del activo y del pasivo entre los coherederos.