Tributación de la repatriación de los beneficios obtenidos por los establecimientos permanentes a la casa matriz
La repatriación de los beneficios de los establecimientos permanentes situados en España a su casa matriz residente en la República Dominicana no está sometido a retención ni gravamen, ni se necesita declarar.
La DGT en consulta vinculante V0518/2021 considera que la repatriación de los beneficios de los establecimientos permanentes situados en España a su casa matriz residente en la República Dominicana no está sometida a retención ni gravamen, ni se necesita declarar, pues el Convenio con la República Dominicana no se establece ningún gravamen a las rentas que transfiera un establecimiento permanente a su casa central residente en el otro Estado.
La consulta en cuestión se basa en las reglas de tributación de los beneficios empresariales previstas en el art. 7 del Convenio con República Dominicana. Este artículo establece que los beneficios empresariales solo tributan en el país de la residencia, salvo que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente.
Si los beneficios obtenidos por el establecimiento permanente fueron gravados en el Estado de la fuente, no cabe aplicar ninguna imposición complementaria cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran a la casa matriz en el extranjero.