Subsiste el derecho a deducir el ingreso a cuenta imputado y no ingresado aunque el perceptor fuese el administrador único de la sociedad que debió haber practicado el ingreso a cuenta o haya prescrito la posibilidad de exigírselo a esa sociedad
La controversia no gira ya sobre la imputación o no de determinadas rentas en especie, ni si procede o no imputar una determinada cantidad en concepto de ingreso a cuenta. Lo único que se debe resolver es si el ingreso a cuenta que se suma al valor de la retribución imputada al recurrente, debería descontarse en su liquidación, al margen de que su ingreso no se haya producido por parte de la entidad absorbida e independientemente de quien sea responsable de tal falta de ingreso. Sobre un supuesto prácticamente idéntico, nos hemos pronunciado recientemente en la STS de 25 de marzo de 2021, recurso n.º 8296/2019. De esa sentencia y en su misma línea, podemos extraer la conclusión, a tenor de redacción del art.105.6 del TR Ley IRPF de que la regularización que llevó a cabo la inspección no debió ser parcial, limitándose a sumar al valor de la retribución en especie importada el ingreso a cuenta; debe ir más allá, ha de descontar el importe de este último en la liquidación del recurrente. Ello es así, independientemente de que la entidad absorbida o la absorbente haya ingresado o no el dicho importe. Ni siquiera en el caso de que la Administración haya perdido (por prescripción) la posibilidad de exigírselo a esa sociedad. Quizás el recurrente, que era uno de los dos socios principales de la sociedad absorbida con una participación del 48,36 %, siendo, además, el administrador de dicha sociedad, debería haber procurado que se hubiera realizado el ingreso a cuenta y no lo hizo, y ello podría haber supuesto la derivación de la responsabilidad procedente, pero no es esto lo que aquí se debate y, además, ello no empece a que el derecho a deducirse el ingreso a cuenta imputado por parte del recurrente esté supeditado al ingreso por parte de alguna de las dos entidades. La Administración no puede ignorar que la regularización que lleva a cabo no puede desligarse del principio de buena administración y, por ello le resulta exigible "una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente las disfunciones derivadas de su actuación" [Vid., STS de 20 de octubre de 2020, recurso n.º 5442/2018]. La Sala fija la siguiente doctrina: la prescripción de la obligación del pagador de ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF, el importe correspondiente al perceptor, es oponible por el sujeto pasivo del IRPF, -obligado tributario principal-, cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección. La circunstancia de haber sido el perceptor -obligado tributario principal- administrador único de la sociedad que debió haber practicado el ingreso a cuenta (y que no se practicó por causa imputable a esa sociedad obligada a realizar tal ingreso a cuenta), resulta indiferente a efectos de que dicho obligado tributario principal pueda deducirse de la cuota, la cantidad que debió ser ingresada en el Tesoro.
(Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2021, recurso n.º 5444/2019)