¿Se aplica el tipo reducido de IVA para el transporte de personas a los transportes en globo aerostático?
La sentencia impugnada consideró que no había quedado acreditado por ninguna prueba, que se realice por la parte demandante un transporte de viajeros y además que el transporte en globo se estipule que se presta de un punto A a un punto B y al no haber acreditado la parte demandante que el transporte en globo se realizara de un lugar a otro, y esa es la finalidad y función del transporte de viajeros, que tiene una regulación tanto mercantil como tributaria diferente a los vuelos recreativos. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar qué debe entenderse por "transporte de personas o viajeros" a efectos de aplicar el tipo reducido del IVA previsto en el art. 91.Uno.2. 1º Ley IVA, y, en particular, si es preciso que, a estos efectos, el desplazamiento del viajero lo sea desde un lugar de origen a otro lugar de destino situado en distinto punto geográfico o si, por el contrario, también incluye los traslados que tengan su lugar de origen y de destino situado en las mismas coordenadas o ubicación. Además deberá aclarar si es aplicable el tipo reducido del IVA previsto en el art. 91.Uno.2. 1º Ley IVA a los transportes de personas o viajeros que tengan una finalidad principalmente recreativa o turística, como los que se realizan a través de un globo aerostático.
(Auto del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2021, recurso n.º 5314/2020)