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347 EN ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO

Pertenezco a una entidad cultural sin ánimo de lucro. Estamos exentos de IVA según el reglamento del mismo.
Entiendo en principio que no deberiamos presentara el 347, pero en una ocasión para recibir una subvención nos lo exigieron.
¿Tenemos entonces la obligación de presentarlo? ¿la exención se refiere solo a los ingresos Y y hay que declarar los pagos? ¿podemos solicitar un certificado en el que figure la exención para presentarlo ante cualquier organismo?
Agradecería rápida respuesta para saber si debo presentar el de este año.
Gracias por anticipado y disculpas por si este tema fuera reincidente.

La exención del IVA no influye en la obligación de presentar el 347. Si la asociación tiene operaciones superiores a 3000 Euros tiene obligación de presentarlo.