La disp. trans 29 TR Ley IS permite la deducción del deterioro dotado por la diferencia de fondos propios al inicio del ejercicio de adquisición de la participación y al cierre del primer ejercicio iniciado en 2008
El tribunal admite la deducción por deterioro de cartera que se deriva de la disminución de los fondos propios en la autocartera, pues aunque la Administración consideró que la minoración ya tenía que efectuarse antes del inicio en la aplicación del PGC de 2007, la disposición transitoria 29ª del TR ley IS, con referencia expresa al año 2008, admite la dotación del deterioro por la diferencia entre los fondos propios al inicio del ejercicio en que se adquirió la participación (previo a la compra de la autocartera) y al cierre del primer ejercicio iniciado en 2008, en la medida que se cumplen los requisitos previstos en la norma de que se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en periodos anteriores y que se haya abonado a una cuenta de reservas, aunque no se haya registrado contablemente dicho deterioro.
(Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2021, recurso n.º 306/2017)