Vulnera la libre circulación de trabajadores la normativa que implique que un contribuyente residente pierda ventajas fiscales por percibir rendimientos sujetos en otro Estado miembro, pero exentos en el primero
Desde 2006 a 2011 un residente fiscal belga, desarrolló una actividad profesional por cuenta ajena en Luxemburgo, siendo propietario de un piso situado en Luxemburgo, arrendado como vivienda a una persona física, y de dos bienes inmuebles situados en Bélgica. En virtud del Convenio fiscal belgo‑luxemburgués, los rendimientos inmobiliarios y profesionales de origen luxemburgués estaban sujetos a tributación en Luxemburgo y tributaron allí. Estos rendimientos, exentos de gravamen en Bélgica, se computaron para calcular la cuota del impuesto en este Estado miembro. Las reducciones impositivas en concepto de fracciones de rentas exentas, de ahorro a largo plazo y de gastos efectuados para incrementar la eficiencia energética en una vivienda, se aplicaron a la cuota del impuesto así calculada. Esa cuota se redujo proporcionalmente a la parte de los rendimientos luxemburgueses exentos en el total de los rendimientos. El recurrente del litigio principal impugnó el orden de imputación de estas dos categorías de reducciones impositivas alegando que practicar la reducción de la cuota del impuesto por rendimientos exentos en virtud de convenios internacionales para evitar la doble imposición no antes, sino después de aplicar las reducciones impositivas en concepto de fracciones de rentas exentas, de ahorro a largo plazo y de gastos efectuados para incrementar la eficiencia energética en una vivienda, no le permitía beneficiarse plenamente de estas ventajas fiscales y suponía una pérdida, a prorrata de sus rendimientos luxemburgueses exentos, del disfrute de una parte de ellas, ventajas a las que tenía derecho en virtud de la normativa belga.
En el caso de autos, corresponde al Reino de Bélgica, como Estado miembro de residencia del demandante en el litigio principal, conceder a este la totalidad de las ventajas fiscales relacionadas con su situación personal y familiar, entre las que se incluyen las reducciones impositivas en concepto de fracciones de rentas exentas, de ahorro a largo plazo y de gastos destinados a incrementar la eficiencia energética en una vivienda [Vid., STJUE de 14 de marzo de 2019, C-174/18]. El demandante ha sufrido una desventaja en la medida en que no ha disfrutado plenamente de las ventajas fiscales a las que habría tenido derecho si hubiera percibido la totalidad de sus rendimientos en Bélgica, lo que constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores prohibida por el art. 45 TFUE, salvo que se hubiera justificado. El art.45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa fiscal de un Estado miembro cuya aplicación tiene como consecuencia que un contribuyente residente en ese Estado miembro pierda, al calcularse la cuota de su impuesto sobre la renta en dicho Estado miembro, una parte del disfrute de las ventajas fiscales reconocidas por este, debido a que el referido contribuyente percibe una remuneración por llevar a cabo una actividad profesional por cuenta ajena en otro Estado miembro, sujeta a tributación en este último Estado y exenta de tributación en el Estado miembro de residencia en virtud de un convenio bilateral para evitar la doble imposición. Carece de incidencia el hecho de que el contribuyente interesado no perciba rendimientos significativos en el Estado miembro de residencia, cuando dicho Estado pueda concederle las ventajas fiscales en cuestión. Tampoco tiene incidencia alguna la circunstancia de que, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición entre el Estado miembro de residencia y el Estado miembro de empleo, el contribuyente interesado haya disfrutado, al tributar por los rendimientos que ha percibido en el Estado miembro de empleo, de las ventajas fiscales previstas por la legislación tributaria de este, cuando ni el citado convenio ni la normativa fiscal del Estado miembro de residencia prevean la consideración de tales ventajas y entre ellas no se incluyan algunas de las ventajas a las que ese contribuyente tiene en principio derecho en el Estado miembro de residencia. Tampoco supone ninguna incidencia la circunstancia de que, en el Estado miembro de empleo, el contribuyente interesado haya obtenido una reducción impositiva de una cuantía equivalente, como mínimo, a la de las ventajas fiscales que ha perdido en el Estado miembro de residencia. Finalmente, los arts 63.1, y 65.1.a) TFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal de un Estado miembro cuya aplicación tiene como consecuencia que un contribuyente residente en ese Estado iembro pierda una parte del disfrute de las ventajas fiscales concedidas por este, debido a que ese contribuyente percibe rendimientos procedentes de un piso del que es propietario en otro Estado miembro, sujetos a tributación en este y exentos de tributación en el primer Estado miembro en virtud de un convenio bilateral para evitar la doble imposición.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de julio de 2021, asunto n.º C‑241/20 -NFJ082974)