¿Es aplicable la exención por trabajos realizados en el extranjero del art. 7.p) Ley IRPF a los parlamentarios europeos?
La ratio decidendi de la sentencia impugnada acoge la tesis propugnada por la STSJ de Madrid, de 13 de febrero de 2019, recurso n.º 657/2017 (NFJ073183), entre otras, según la cual, la norma reguladora del beneficio se refiere, básicamente, a los supuestos de trabajadores sujetos a una relación laboral con las notas de ajenidad y dependencia, en el marco de una prestación de servicios transnacional, sin que pueda aceptarse la equiparación del Parlamento Europeo con una entidad no residente o un establecimiento permanente a efectos de la exención pretendida, ya que se trata de una institución de la Unión que supone la representación de los ciudadanos europeos a través de europarlamentarios elegidos por sufragio universal. No tienen las notas de ajenidad y dependencia, pues los mismos diputados conforman el propio Parlamento Europeo y, en materia tributaria, el art.14 LGT prohíbe la analogía. La cuestión que pretende someterse al enjuiciamiento de este Tribunal Supremo y que presenta interés casacional consiste en precisar a la luz del Protocolo de privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, el alcance de la exención contemplada en el art. 7.p) Ley IRPF a efectos de si puede aplicarse a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.
(Auto Tribunal Supremo de 14 de julio de 2021, recurso n.º 8087/2020)