El TJUE declara que el cálculo del impuesto de matriculación de los vehículos de ocasión importados en Portugal en función de su carga contaminante vulnera el principio de la libre circulación de mercancías
El TJUE declara que excluir, en el cálculo del impuesto de matriculación de vehículos portugués, la depreciación de ese componente de la determinación del valor aplicable a los vehículos de ocasión puestos en circulación en territorio portugués comprados en otro Estado miembro vulnera el principio de la libre circulación de mercancías
En la NOTA DE PRENSA el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destaca su sentencia de 2 de septiembre de 2021 - Comisión/Portugal (Taxe sur les véhicules) recaída en el Asunto C-169/20 (no disponible en castellano) en la que se declara el incumplimiento de Portugal de las obligaciones que le incumben en virtud del art. 110 TFUE que garantiza el principio de la libre circulación de mercancías, al excluir, en el cálculo del impuesto de matriculación de vehículos, la depreciación de ese componente de la determinación del valor aplicable a los vehículos de ocasión puestos en circulación en territorio portugués comprados en otro Estado miembro. La Comisión considera que las modalidades y el modo de cálculo del impuesto implican que la imposición de un vehículo de ocasión importado de otro Estado miembro sea casi siempre superior a la de un vehículo de ocasión similar matriculado en Portugal, lo que conlleva una discriminación entre esas dos categorías de vehículos, aunque sea por razones ambientales. Un impuesto calculado en función del potencial contaminante de un vehículo de ocasión que, al igual que el impuesto controvertido, solo se recauda íntegramente cuando se importa y pone en circulación el vehículo de ocasión procedente de otro Estado miembro, mientras que el adquirente de tal vehículo ya presente en el mercado del Estado miembro de que se trate solo debe soportar el importe del impuesto residual incorporado al valor de mercado del vehículo que compra, es contrario al art. 110 TFUE, ya que la normativa nacional no garantiza que los vehículos de ocasión importados sean sometidos a un impuesto del mismo importe que el del impuesto que grava los vehículos similares ya presentes en el mercado portugués.
El Tribunal de Justicia recuerda que el impuesto de matriculación abonado en un Estado miembro se incorpora al valor del vehículo. Cuando, a continuación, el vehículo es vendido como vehículo de ocasión en ese mismo Estado miembro, su valor de mercado ―que incluye el importe residual del impuesto de matriculación― será igual a un porcentaje ―determinado por la depreciación de dicho vehículo― de su valor inicial.
El Tribunal de Justicia declara que, con arreglo al sistema impositivo portugués reformado, a diferencia del componente calculado en función de la cilindrada del vehículo de que se trate, para la que se establece un porcentaje de reducción en función de la edad del vehículo, no se prevé por ese concepto ninguna reducción del componente medioambiental para reflejar la depreciación del valor de mercado del vehículo. En consecuencia, el importe del impuesto de matriculación para los vehículos de ocasión importados en Portugal de los demás Estados miembros se calcula sin computar la depreciación real de esos vehículos. Por consiguiente, la normativa nacional no garantiza que los vehículos de ocasión importados de otro Estado miembro sean sometidos a un impuesto del mismo importe que el del impuesto que grava los vehículos de ocasión similares ya presentes en el mercado nacional, lo que es contrario al artículo 110 TFUE.
Portugal estima que esta circunstancia está justificada por el objetivo de protección del medioambiente. En efecto, considera que la finalidad del pago íntegro del componente medioambiental es someter la entrada de vehículos de ocasión en Portugal a un criterio selectivo, aplicando exclusivamente criterios medioambientales, con observancia, en particular, del principio de quien contamina paga.
Aunque los Estados miembros tienen libertad para definir las modalidades del cálculo del impuesto de matriculación teniendo en cuenta consideraciones ligadas a la protección del medioambiente, se debe evitar cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, respecto a las importaciones procedentes de los demás Estados miembros, o de protección de las producciones nacionales competidoras.
El Tribunal de Justicia no admite que el componente medioambiental del impuesto controvertido es, en realidad, un impuesto autónomo, distinto del componente de ese impuesto calculado en función de la cilindrada del vehículo de que se trate, pues se presenta como uno de los dos elementos utilizados para el cálculo de un impuesto único y no como un impuesto distinto. Además, ese impuesto sigue siendo discriminatorio en todo caso.
Por último, aunque los contribuyentes pueden optar por otro método de cálculo del impuesto controvertido solicitando al director de aduanas que recalcule dicho impuesto sobre la base de la estimación efectiva del valor del vehículo de que se trate, la existencia de un método de cálculo alternativo de un impuesto no exime a los Estados miembros de la obligación de respetar los principios fundamentales de una norma esencial del Tratado FUE, ni les autoriza a infringir ese tratado.