¿El devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal o cuando concluye el concurso?
La Inspección tributaria incrementó las cuotas de IVA devengado al producirse éste con la finalización de la fase común del proceso concursal. El contribuyente interpuso reclamación ante el TEAR, que estimó parcialmente la reclamación, al considerar que cada fase del procedimiento concursal implica la prestación de unos servicios específicos y delimitados por la Ley, por lo que existiendo una individualidad de los servicios comprendidos en cada fase, éstos constituyen prestaciones autónomas, aunque estén relacionadas entre sí, por lo que el devengo del impuesto se produce a la finalización de cada uno de los servicios unitarios, es decir, a la finalización de cada una de las fases del procedimiento concursal, tal y como establece la Inspección en aplicación del criterio fijado por la Dirección General de Tributos en la Consulta V2226/2013 de 05-07-2013 (NFC048470). Este planteamiento fue revocado por la sentencia aquí recurrida, entendiendo, por el contrario, que el administrador presta sus servicios de forma continuada y homogénea durante todo el procedimiento concursal, independientemente de sus diferentes fases, prestando un único servicio. Consecuentemente, el devengo del IVA se produce a la terminación del mismo, no en vano, añade, "[...] la Exposición de Motivos de la Ley concursal se refiere la unidad del procedimiento del concurso, y configura al administrador, con el Juez, como únicos órganos necesarios. En cuanto a las funciones de los administradores concursales a lo largo del procedimiento, ciertamente regula actuaciones propias de las fases, pero muchas funciones se prestan o pueden prestar indiferentemente de cada una de ellas". La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal o, por el contrario, tiene lugar cuando concluye el concurso, entendiéndose entonces que el administrador concursal presta sus servicios de forma continuada y homogénea durante todo el procedimiento concursal, independientemente de sus diferentes fases, prestando un único servicio.
(Auto Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2021, rec. n.º 2178/2021)