Valoración en el IS de un edificio a efectos de una operación de fusión a la que no es de aplicación el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores
En el caso examinado la actividad escindida de alquiler de maquinaria de limpieza, carecía de activos propios de la actividad, solo se transmite la nave y en la beneficiaria no constituía una actividad económica, por lo que no procede la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC). Para la valoración del edificio efectuada por el Gabinete Técnico de la Delegación, se utilizaron "testigos" de una página web pero el recurrente se limitó a discrepar de su valoración, siendo necesario que aporte elementos objetivos para determinar el valor de mercado. Lo que sí es indiscutible es que una hipoteca sobre el inmueble implica un menor valor, por lo que debe tenerse en cuenta como elemento que incide en el valor del inmueble.
(Audiencia Nacional de 14 de julio de 2021, recurso n.º 352/2018)