Determinación a efectos de IVA de la residencia habitual del adquirente, a los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros
La entidad recurrente tiene como actividad mercantil la comercialización al por menor de toda clase de artículos de joyería, relojería, platería, bisutería y/o metales preciosos en la localidad de la cota española, por lo que son turistas internacionales parte sustancial de su clientela. La AEAT formuló propuesta de liquidación y sanción correspondiente, en concepto de IVA siendo el motivo de la regularización el haberse acogido la sociedad recurrente a la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros y no haberse acreditado efectivamente la residencia del comprador fuera del territorio de aplicación del impuesto. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si para acreditar la residencia habitual del adquirente, a los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros prevista en el art. 147.7 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), y 21.2.º A) Ley IVA, basta con la aportación del pasaporte, tal y como contempla el art. 9.1.2.º B) b) Rgto. IVA, con independencia de que en él conste o no el domicilio del receptor de las entregas de bienes, o si, por el contrario, es preciso que, adicionalmente, y para el supuesto de que no figure en aquel el lugar de residencia, se presenten otros medios de prueba que acrediten la residencia habitual del viajero.
(Auto del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2021, recurso n.1523/2021)