¿Cómo se declaran las operaciones con criptomonedas en el IRPF?
Aunque todavía faltan unos meses para el inicio de la campaña de la renta, que suele ser a principios de abril, conviene recordar que el próximo 31 de diciembre finaliza el periodo impositivo del IRPF y se produce el devengo del impuesto.
En este sentido, antes de acabar el año conviene tener claro cómo pueden afectar a la declaración de la renta determinada operaciones, entre las cuales podemos destacar las operaciones con criptomonedas, ya que cada vez son más los inversores que eligen este activo financiero como fórmula de inversión.
Las criptomonedas, como el bitcoin, son monedas virtuales que constituyen un medio de pago en los términos señalados en el artículo 20.uno.18.º j) de la LIVA, por lo que las operaciones que se realicen con ellas están exentas de IVA. Sin embargo, la gran mayoría de usuarios las utilizan como forma de inversión, en lugar de como un medio de pago digital, lo que tiene efectos en el IRPF.
La evolución del bitcoin puede deparar algunas sorpresas en la declaración de la renta
La evolución del bitcoin puede haber generado importantes beneficios a quienes hubieran comprado bitcoins hace un año, ya que hasta septiembre de 2020 se mantenía en un entorno relativamente estable, en torno a los 10.000 dólares, pero a partir de octubre de 2020 inició una escalada imparable que alcanzó su máximo el 8 de noviembre de 2021, cuando llegó a cotizarse a 67.527,9 dólares.
Por lo tanto, en la declaración de la renta de 2021, los inversores que hayan vendido sus bitcoins comprados el año pasado habrán tenido importantes plusvalías. Estas plusvalías deben incluirse en su declaración de la renta.
¿Cómo declarar las criptomonedas en el IRPF?
La revalorización o devaluación que se haya producido en la cotización de las criptomonedas no tendrá efectos en el IRPF si solamente se tienen en depósito.
Si la compraventa de criptomonedas no se realizada en el ámbito de una actividad económica, generará una ganancia o pérdida patrimonial para el inversor, que se debe integrar dentro de las rentas del ahorro. El resultado de esta inversión vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, debiendo declararse en el ejercicio en el que se materializa la venta de la criptomoneda.
Cuando se venden criptomonedas adquiridas en momentos diferentes de tiempo, se considera que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar, a pesar de adquirirse y venderse en diferentes casas de cambio.
Las criptomonedas tienen el mismo tratamiento en la renta que las acciones o fondos de inversión y sus ganancias pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiera un excedente de pérdidas que no se pudiera compensar en el IRPF del 2021, se pueden compensar en la declaración de la renta de los siguientes cuatro años, según las normas que determina la LIRPF para su compensación.
Si en lugar de vender, realizamos un intercambio de criptomonedas, el inversor también tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para conocer el resultado de este intercambio sujeto a tributación, hay que restar, al valor de adquisición del bien entregado, el mayor de los siguientes valores: el valor del mercado del bien entregado o el del bien recibido.
En el caso de que se produzca una estafa en la inversión de criptomonedas, algo no tan extraño, y se pierda la inversión íntegramente, también se puede declarar esta pérdida patrimonial en el ejercicio en el que el crédito resulte judicialmente incobrable.
Las pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro se gravan de la siguiente forma:
- 19 % para los primeros 6.000 euros.
- 21 % para los 44.000 euros siguientes, situados en el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23 % para las ganancias que se sitúen en el tramo entre los 50.000 euros y los 200.000.
- 26 % para las ganancias por encima de los 200.000 euros., con efecto desde el 1 de enero de 2021 (Ley 11/2020).
En lo que respecta a la minería de criptomonedas, se considera una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En este caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.
¿Cómo tributan las criptomonedas en el impuesto sobre el patrimonio?
En lo que respecta al impuesto sobre patrimonio, en este modelo tributario se debe informar de las criptomonedas de las que se es titular a 31 de diciembre de 2021, tributando por el valor de mercado que tuviesen en esa fecha. Conviene recordar que esta figura tributaria se encuentra cedida a las comunidades autónomas, por lo que hay que tener en cuenta lo que cada comunidad determine al respecto.
Para todos aquellos interesados en conocer en profundidad el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de forma clara, práctica y sencilla, el CEF.- pone a su disposición el Curso sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-