No reducen la base imponible del IEDMT los descuentos practicados por el fabricante, en el ámbito de su relación comercial con un concesionario, de un medio de transporte con posterioridad al devengo
La posición de la Administración tributaria, hoy recurrida, es que los descuentos que la entidad recurrente recibe de su proveedor y fabricante están condicionados a la previa matriculación de los vehículos por la concesionaria para un destino concreto, ya sea éste el de cortesía, sustitución o demo, o bien por cumplir unos objetivos de matriculación, motivo por el que tales descuentos serían posteriores al devengo del hecho imponible (solicitud de matriculación de los vehículos) y, consecuentemente, no permitirían minorar la base imponible del IEDMT. A las cuestiones con interés casacional el Tribunal responde en el sentido de que los descuentos practicados por el fabricante, en el ámbito de su relación comercial con un concesionario, de un medio de transporte con posterioridad al devengo del hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no reducen la base imponible del IEDMT; resultando intrascendente, por ende, que los descuentos dependan o no de circunstancias que han de producirse con posterioridad al devengo del hecho imponible. Trasladada la doctrina jurisprudencial al caso concreto, aún acogiendo la base fáctica preconizada por la parte recurrente, esto es, que los descuentos habían sido reconocidos con anterioridad al devengo y se formalizan con posterioridad a este, ha de convenirse que no era procedente reducir-modificar la base imponible determinada al momento del devengo del IEDMT mediante la aplicación de los referidos descuentos.
(Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2021, recurso n.º 3115/2020)