No cabe entender como renunciada la solicitud prematura de tasación pericial contradictoria y no atendida por la administración y por tanto debe anularse la providencia de apremio al estar suspendida la liquidación
La sala no puede apreciar como renunciada la solicitud de tasación pericial contradictoria efectuada prematuramente; consta realizada y no atendida por la administración, que ha de informar en todo tiempo y subsanar lo que entienda no correctamente planteado para facilitar los derechos del obligado tributario lo que ha de conducir a considerar que ha habido una solicitud de suspensión de la liquidación que no se ha llevado a cabo e incluso se han dictado providencias de apremio que por dicha razón integran la causa tasada en el art. 167.3.b) LGT y así conducir a la desestimación del presente recurso respecto de dicha providencia de apremio y confirmar la resolución del TEAR recurrida. Es la propia Agencia Cántabra de la Administración Tributaria en escrito unido a los autos de 12 de junio de 2020 la que viene a poner algo de luz en el litigio al reconocer que el TEAR manifiesta que la tasación pericial contradictoria se ha presentado y no se ha tenido en cuenta respecto de las liquidaciones tributarias por extinción del usufructo al haberlas recibido por dicha dependencia en fecha 9 de marzo de 2020 ya que no ha sido posible su notificación con anterioridad por las circunstancias sanitarias que ha atravesado este país, lo cual descarta la alegación de la solicitud prematura. No resulta imputable a la obligada tributaria no haber solicitado la tasación pericial contradictoria en el plazo y en el trámite del art. 135.1 LGT; el Tribunal Supremo en numerosas sentencias dispone que la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o reserva del derecho a promoverla determina la suspensión de la ejecución, liquidación y del plazo para interponer el recurso o reclamación y afecta a la tutela judicial efectiva; si la agencia cántabra admite dicha presentación de la tasación pericial contradictoria -como se ha acreditado anteriormente- como expone la STS de 9 de julio de 2021, recurso nº 7615/2019, por ende concurre el motivo de impugnación tasado del art. 167.3.b) LGT.
(Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 24 de septiembre de 2021, recurso n.º 152/2020)