Se opone a libre circulación se capitales el que un Estado miembro prohíba circular por él con un vehículo automóvil matriculado en otro Estado miembro a quien lleve residiendo más de sesenta días en ese Estado miembro
El Tribunal de Justicia ha declarado que vulnera la libre circulación de capitales una disposición de Derecho nacional por la que se prohíbe a toda persona que lleve residiendo más de sesenta días en un Estado miembro circular en este con un vehículo automóvil matriculado en otro Estado miembro, sea cual fuere la persona a cuyo nombre esté matriculado dicho vehículo. Tal diferencia de trato, en función del Estado en el que esté matriculado el vehículo prestado, puede por tanto disuadir a los residentes en Italia de aceptar un préstamo de un vehículo matriculado en otro Estado miembro que le proponga un residente en ese otro Estado y por tanto la legislación nacional cuestionada, en la medida que puede disuadir a los residentes en Italia de solicitar préstamos de otros Estados miembros, constituye una restricción a la libre circulación de capitales, en el sentido del art.63.1 TFUE [Vid., STJUE de 26 de abril de 2012, asuntos n.º n.º C-578/10 a C-580/10]. En cuanto a la justificación ligada a la necesidad de la eficacia de los controles en carretera, invocada por el Gobierno italiano en sus observaciones escritas, procede señalar que no se especifica cuáles son las razones por las que se dificulta o impide a las fuerzas policiales encargadas de realizar controles la identificación de las personas que efectivamente conducen los vehículos matriculados en el extranjero. El art. 63.1 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa por la que un Estado miembro prohíbe a toda persona que lleve residiendo más de sesenta días en ese Estado miembro circular por él con un vehículo automóvil matriculado en otro Estado miembro, sea cual fuere la persona a cuyo nombre esté matriculado dicho vehículo, sin tener en cuenta el tiempo que este haya sido utilizado en el primer Estado miembro y sin que la persona afectada pueda invocar una exención cuando ese mismo vehículo no esté destinado esencialmente a utilizarse en el primer Estado miembro de forma permanente ni, de hecho, se haya utilizado de esta forma.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de diciembre de 2021, asunto C‑274/20)