¿Para aprobar las ordenanzas fiscales se ha de realizar el trámite de consulta pública, a través del portal web de la Administración competente con carácter previo a su aprobación inicial?
La cuestión con interés casacional, está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos órganos jurisdiccionales, consiste en determinar si en la elaboración de las ordenanzas fiscales municipales, ha de observarse el trámite previsto en el art.133 LPAC, (se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma) con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, y de conformidad con lo dispuesto en la disp. adic. 1.ª del mismo texto legal, es suficiente, en la elaboración de este tipo de disposiciones, atender el cauce previsto en los arts. 15 a 19 TRLHL a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del art. 133 LPAC, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no.
(Auto Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022, recurso n.º 4791/2021)