Aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra y coste de materiales ¿Qué debemos tomar en consideración?: precio facturado por el contratista o coste de los materiales para el contratista
Unos contribuyentes han llevado a cabo la reforma de su vivienda habitual, contratando para ello a un reformista que les factura la totalidad de la obra, aunque subcontrata la ejecución material de los trabajos, ocupándose personalmente de la dirección de los mismos. En su facturación del conjunto de la obra a los contribuyentes, incrementa el precio de los materiales utilizados en su margen de beneficio, lo que conduce a que más del 40 por ciento de la base imponible del IVA corresponda al importe de dichos materiales, quedando por ello la obra excluida de la aplicación del tipo reducido del art. 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
Efectivamente, se considerará incluida dentro del concepto de renovación y reparación a que se refiere el art. 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) la ejecución de obra, siempre que se realice en las condiciones indicadas por el citado precepto, y tenga por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. En este sentido, la persona que realice las obras no deberá aportar materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no deberá exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación para la procedencia de la aplicación del tipo reducido del impuesto.
A tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 26 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), que dispone que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente. Además, el coste de los materiales será su precio de adquisición a terceros y, en el caso particular de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y estos sean obtenidos por el propio contratista como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción.
Dicho esto, con independencia del precio al cual facture el contratista de la obra los materiales a los contribuyentes, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar el art. 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) se tomará en consideración el coste que dichos materiales hayan tenido para el citado contratista. Teniendo esto en cuenta, si las obras analizadas tuvieran, según lo señalado, la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no superara el límite del 40 por ciento referido, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10 por ciento. En caso contrario, será de aplicación el tipo impositivo general.