Si en un mismo documento notarial se formalice la división de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción ¿deben liquidarse ambos conceptos por AJD?
La ratio decidendi de la sentencia impugnada parte de la argumentación contenida en la STS de 12 de noviembre de 1998, recurso n.º 9406/1992 y sostiene que en los supuestos en los que en un mismo acto se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicaciones a los comuneros, no procede que se liquide por AJD tanto la extinción del condominio como la división horizontal al tratarse esta última de una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común, de forma que sólo cabe una liquidación única por la modalidad de AJD por ambos conceptos [Vid., en el mismo sentido STSJ de Cataluña de 27 de abril de 2015, recurso n.º 1168/2011]. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en los supuestos en los que en un mismo documento notarial se formalice la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, procede que se liquide tanto la extinción del condominio como la división horizontal por el concepto de ITP y AJD, modalidad de AJD, o, por el contrario, sólo procede que se liquide por la extinción del condominio al ser la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.
(Auto Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022, recurso n.º 3891/2021)