¿Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, -en su vertiente de derecho a un proceso sin dilaciones indebidas-, la no suspennsión del proceso hasta que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial sobre la norma aplicable para resolver la controversia?
Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si la denegación de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de una declaración complementaria del IRPF, respecto de la que se haya presentado de forma extemporánea el Modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero, puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del TJUE. Por otro lado, se debe esclarecer si vulnera el Derecho a la tutela judicial efectiva, -en su vertiente de derecho a un proceso sin dilaciones indebidas-, la decisión de un órgano judicial de no suspender el proceso hasta que el TJUE resuelva un recurso, ya admitido, en el que se cuestiona la legalidad de la norma aplicable para resolver la controversia suscitada en el propio proceso. La decisión de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio y está en función de la necesidad de contar con una interpretación del Derecho comunitario que se presenta como esencial para que el órgano jurisdiccional nacional pueda resolver con absoluto respeto de ese derecho, la cuestión jurídica sometida a su decisión Ahora bien, partiendo de que nos encontramos ante una decisión que se atribuye al órgano jurisdiccional con arreglo al principio de exclusividad jurisdiccional, que reconoce el art.117.3 CE, lo que se plantea ahora es la conveniencia de compatibilizar esa potestad atribuida al juzgador con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva -en su vertiente de derecho a un proceso sin dilaciones indebidas-, en aquellos supuestos en los que ya se encuentre planteada una cuestión ante el TJUE, de modo que pueda resultar conveniente no continuar en la tramitación del proceso hasta que se resuelva tal cuestión prejudicial, con el fin de evitar que se consolide en un Estado miembro- en este caso España-, una interpretación de las normas nacionales que no se ajuste a las normas del derecho comunitario, o, que en otro caso, obligue a la parte a acudir al Tribunal Supremo, con igual fin de impedir que se consolide esa interpretación por los juzgados o tribunales de las normas nacionales que no se ajuste a las normas del derecho comunitario. Está concernida la interpretación del derecho a la tutela efectiva -en su vertiente de derecho a un proceso sin dilaciones indebidas- desde el prisma del derecho fundamental europeo a la buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, este recurso plantea la proyección de este derecho fundamental europeo desde una perspectiva ad intra, cuando hasta ahora nuestra jurisprudencia había aplicado este principio en su vertiente ad extra.
(Auto del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022, recurso n.º 2281/2021)