STS: La suspensión automática de la ejecutividad de sanciones tributarias no es aplicable a las sanciones objeto de una derivación de responsabilidad
Quien hoy es parte recurrente, ante el TEAR, planteó su petición cautelar en los términos del art. 233.4 LGT, esto es, pidió la suspensión con dispensa de garantías, siendo una petición diferente de la que, en esta vía judicial, per saltum, suplica subsidiariamente en la demanda -suspensión con garantía incurriendo en desviación de su pretensión, además de que tal ofrecimiento de garantía tendría que haberse dirigido al órgano de recaudación (art. 43.2 RGRVA). Por lo que no cabe entrar en la pretensión subsidiaria plateada en la demanda. La mayor o menor capacidad económica de cada contribuyente, por sí sola, no es motivo válido para acceder a la suspensión sin garantía, tampoco la mala situación económica de la persona peticionaria integra el supuesto de hecho de perjuicios de difícil o imposible reparación [Vid., STS de 3 de junio de 2019, recurso n.º 84/2018]. Ningún esfuerzo exegético debe hacerse para concluir que el art. 174.5 LGT está excluyendo la suspensión automática de las sanciones tributarias que se deriven en los supuestos de responsabilidad solidaria del art.42.2 LGT. "En consecuencia, si aquella sentencia, afrontando la conformidad a Derecho de una norma reglamentaria en sí misma, esto es, abstractamente, como objeto directo de una impugnación, ha declarado que el reglamento (arts. 25 y 39.3 RGRVA) no vulnera ni contradice la ley (art. 212.3 LGT) y esta misma norma de rango legal puede ser interpretada en el sentido indicado de que comprende, en el ámbito de las responsabilidades, las deudas que tienen su origen en sanciones, no cabe otra respuesta que la ya indicada, pues lo contrario sería tanto como admitir, lo que es procesalmente rechazable, que se puede decir cosa distinta en un recurso indirecto frente a los actos de aplicación que lo que ya se afirmó en su día, como fundamento del fallo, en un recurso contencioso-administrativo seguido contra el reglamente mismo. A las cuestiones planteadas la Sala responde que la suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones, establecida en el art. 212.1 LGT no es aplicable a las sanciones objeto de una derivación de responsabilidad ex art. 42.2 LGT. Ello es sin perjuicio de solicitar y pedir la suspensión frente al acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, en el caso del art.42.2 LGT, conforme a las reglas generales que disciplinan tal suspensión.
(Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2022, recurso n.º 3723/2020)
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