El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales están obligados al pago de tasas por el Ayuntamiento por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales
El debate versa, esencialmente, sobre si, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 TRLHL, el Ministerio de Defensa está exento de la tasa por prestación de servicios en galerías municipales recaudada por el Ayuntamiento. Implícitamente se discute si las cuantías satisfechas por servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid, consistentes en tareas tales como la vigilancia, conservación o reparación de galerías municipales, pueden encuadrarse propiamente en el ámbito de las tasas por prestación de servicios o, por el contrario, se comprenden, más bien, en las tasas por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público. La tesis del Ayuntamiento es que los servicios prestados por el Ayuntamiento tienen sustantividad propia y se engloban en una tasa como la que nos ocupa, que no cabe confundir con la tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público. Para dejar clara la diferencia entre ambas tasas, enumera diversos servicios prestados en las galerías municipales de servicios. En cambio, la Abogacía del Estado sostiene que dichos servicios carecen de sustantividad propia, entendiendo que se encuentran subsumidos en la tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público. La Sala fija el siguiente criterio: El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales están obligados al pago de las tasas por el Ayuntamiento por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas.
(Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2022, recurso n.º 3212/2020)