Informe nº 7 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de una comunidad de bienes para conseguir devoluciones de IVA soportado en actividades exentas
A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente " COMUNIDAD DE BIENES".
En el informe se declara que existe Conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un caso de interposición de una comunidad de bienes como arrendadora de unos locales, de forma sobrevenida en un momento cercano a la finalización de la obra de reforma de los mismos. Los locales se arriendan por un valor inferior al de mercado a D. MM, uno de los dos comuneros de dicha Comunidad, que desarrolla una actividad profesional exenta de IVA que no genera derecho a deducción. Tras analizar las circunstancias concurrentes se concluye que de la operación no resulta ningún efecto económico relevante distinto del ahorro fiscal, esto es, la deducción íntegra de las cuotas soportadas de IVA por la reforma y acondicionamiento de los locales afectos exclusivamente a la actividad exenta de D. MM.
Fuente: AEAT (31/05/2022)