Una estafa por internet podrá ser deducible si los hechos resultan acreditados
Una entidad adquiere un tractor por internet a una empresa irlandesa. Tras realizar el pago y ante la falta de respuesta del vendedor, pone los hechos en conocimiento de la guardia civil, quién le advierte de la existencia de una posible estafa en la que han caído diversas personas en España y Francia, y, que se considera improbable la recuperación del dinero sustraído.
La DGT estima que esta circunstancia puede encuadrarse dentro de las pérdidas y gastos de carácter excepcional del PGC, que como tales podrán ser deducibles fiscalmente, siempre que se consume la estafa, resulte suficientemente probada y se cumplan los requisitos generales de deducibilidad de los gastos.
En el caso de que posteriormente se recuperase la cantidad invertida, o se entregase el tractor, la entidad debería contabilizar un ingreso que se integrará en la base imponible del IS.