¿Están legitimados los legatarios para comparecer en un procedimiento suscitado originariamente por el causante si se han personado los herederos que han aceptado pura y simplemente la herencia y la deuda ya ha sido abonada?
En el presente caso, la Administración inadmitió la personación de la recurrente en la reclamación planteada por su difunto padre, pues en el testamento de su padre se le atribuyó una «cuota legitimaria estricta» que le otorga la condición de legataria y no de heredera. La sentencia recurrida estimó que si a la legataria de parte alícuota se le transmiten las obligaciones tributarias pendientes al igual que a los herederos, resulta patente su interés legítimo en la reclamación económico-administrativa en la que se debate la conformidad a Derecho de una deuda tributaria de la que pudiera llega a tener que responder, por lo que debe reconocérsele su derecho a intervenir como interesada en la reclamación económico-administrativa instada por su causante. Cumple advertir, que la condición de sucesor en la deuda tributaria de un legatario de parte alícuota que todavía no ha aceptado su legado, está sometida interpretación por el Tribunal Supremo [Vid., ATS de 28 de enero de 2021, recurso n.º 4078/2020]. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si los legatarios de parte alícuota cuentan con un interés legítimo y, por consiguiente, están legitimados, al amparo del art. 232.3 LGT en relación con el art. 39.1 LGT, para comparecer en un procedimiento económico-administrativo suscitado originariamente por el causante y pendiente de resolución en el momento del fallecimiento de éste, cuando ya se han personado los herederos que han aceptado pura y simplemente la herencia y la deuda tributaria controvertida en dicho procedimiento se encuentra abonada.
(Auto del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2022, recurso n.º 6371/2021)