La Directiva del IVA no se opone a impedir la regularización de las deducciones al sujeto pasivo que no ha ejercido el derecho a deducir el IVA y ha perdido la posibilidad hacerlo por haber expirado un plazo de caducidad
El Tribunal de Justicia ha declarado en reiteradas ocasiones que el derecho a deducción forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse. Este derecho se ejerce inmediatamente respecto a la totalidad de las cuotas impositivas que hayan gravado las operaciones anteriores y un sujeto pasivo puede ser autorizado a proceder a la deducción del IVA aunque no haya ejercido su derecho durante el período en el que nació este, sin perjuicio de la observancia de las condiciones y normas de desarrollo establecidas en la normativa nacional [Vid., STJUE de 12 de abril de 2018, asunto C-8/17]. El órgano jurisdiccional remitente indica que la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios no prevé la posibilidad de que un sujeto pasivo ejerza el derecho a deducción una vez expirado el plazo de presentación de la declaración correspondiente al período durante el cual nació este derecho. En el litigio principal la sociedad X no ejerció su derecho a deducir el IVA sobre la adquisición de las parcelas en 2006 y que posteriormente tampoco hizo uso de esta facultad dentro del plazo de caducidad establecido. X no solicitó ejercer el derecho a deducción de ese IVA hasta el momento en que interpuso un recurso contra la liquidación complementaria de 26 de noviembre de 2015, es decir, más de nueve años después de la entrega de las parcelas. El Tribunal de Justicia ya ha declarado que un plazo de caducidad cuya terminación tiene el efecto de sancionar al contribuyente insuficientemente diligente, que no haya solicitado la deducción del IVA soportado, con la pérdida del derecho a deducir el IVA, no puede considerarse incompatible con el régimen establecido por la Directiva del IVA siempre que, por una parte, dicho plazo se aplique de igual forma a los derechos análogos en materia fiscal basados en el Derecho interno y a los basados en el Derecho de la Unión (principio de equivalencia) y, por otra parte, no haga en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a deducir el IVA (principio de efectividad). El mecanismo de regularización establecido por la Directiva del IVA no es aplicable cuando el sujeto pasivo no ha ejercido el derecho a deducir el IVA y ha perdido la posibilidad de ejercer tal derecho por haber expirado un plazo de caducidad. Por consiguiente, este mecanismo no se aplica en circunstancias, como las del litigio principal, en las que el sujeto pasivo que no ejerció el derecho a deducir el IVA en el momento de la adquisición del bien que sirva de fundamento a tal derecho desee ejercerlo con ocasión de la primera utilización de dicho bien, cuando ya haya expirado el plazo de caducidad establecido por el Derecho nacional para su ejercicio y poco importa que la primera utilización del bien difiera o no de la prevista en el momento de su adquisición y la inexistencia de fraude o de abuso de Derecho o de consecuencias perjudiciales para los ingresos fiscales del Estado miembro de que se trate no pueden justificar que un sujeto pasivo pueda eludir un plazo de caducidad. Los arts. 184 y 185 de la Directiva IVA deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que a un sujeto pasivo que no haya ejercido, antes de la expiración del plazo de caducidad aplicable conforme a la normativa nacional, el derecho a deducir el IVA correspondiente a la adquisición de un bien o de un servicio le sea denegada la posibilidad de practicar posteriormente esa deducción, en el marco de una regularización, con ocasión de la primera utilización para operaciones sujetas al impuesto de dicho bien o de dicho servicio, y ello aun cuando no se haya constatado ningún abuso de derecho, ningún fraude ni ninguna pérdida de ingresos fiscales.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de julio de 2022, asunto C-194/21)