¿Puede un órgano judicial anularla sanción del IVA por vulnerar el principio de proporcionalidad, dejando de aplicar lo dispuesto en una norma con rango de ley sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad?
La ratio decidendi de la sentencia recurrida cita las SSTJUE de 26 de abril de 2017, C-564/15 y de 15 de abril de 2021 C-935/19], en las que se dan pautas para apreciar si una sanción es conforme con el principio de proporcionalidad, uy concluye que la sanción impuesta a la entidad recurrente vulnera el principio de proporcionalidad, por mucho que haya sido objeto de alguna minoración. La cuestión que plantea interés casacional consiste en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el art. 170.Dos.4ª Ley IVA, consistente en no consignar en la autoliquidación que se debe presentar por el período correspondiente las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el art. 171.Uno.4º Ley IVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, y ello sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto. La cuestión suscitada presenta interés casacional objetivo porque no existe una jurisprudencia clara sobre el precepto que contempla la sanción finalmente anulada, así como tampoco sobre el alcance de las potestades de los Tribunales de Justicia para valorar la proporcionalidad de dicha sanción administrativa con base en la jurisprudencia del TJUE y al margen de lo establecido por el legislador. Muestra del interés que guarda la cuestión suscitada es que esta Sala ha planteado en fechas recientes una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional [Vid., ATS de 25 de febrero de 2021 recurso n.º 1481/2019 que plantea el recurso de casación contra esta sentencia y la cuestión de inconstitucionalidad del art. 203.6.b) 1º LGT], debido a su eventual oposición a los arts 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 9.3 CE. Se trata en este caso de un precepto que contempla una sanción que se corresponde con un porcentaje fijo de la cifra de negocio de la empresa y que, según se expone en la citada cuestión, avalaría la decisión de la Sala de instancia (en aquel caso el STSJ de Andalucía) de confirmar la sanción de ser ajustado a derecho el controvertido precepto, no así si fuera declarado inconstitucional.
(Auto del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2022, recurso n.º 5234/2021)