Límite de la obligación de declarar en el IRPF cuando se percibe como única renta una pensión procedente de otro país
En el caso analizado, el TEAC resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa al límite determinante de la obligación de declarar en el IRPF cuando se percibe como única renta una pensión procedente de otro país, no estando el pagador de la pensión obligado a retener a cuenta del impuesto.
Pues bien, la obligación de presentar declaración en el IRPF viene regulada en el art. 96 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), así como en el art. 61 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF). Conforme a la normativa se colige que cuando la pensión de fuente extranjera percibida por la persona física residente en España procede de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000,00 euros salvo que el pagador no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el art. 76 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), en cuyo caso el citado límite sería de 11.200,00 euros. La razón de ser de esta minoración del límite está en que no existiendo obligación de retener por parte del pagador no puede producirse la entre el impuesto ya «satisfecho», vía pagos a cuenta, y la deuda tributaria a pagar.
Pues bien, de dicho art. 76 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF) se deduce que las entidades no residentes en territorio español que operan en él, tanto por medio de establecimiento permanente como sin él, están obligadas a practicar retención por los rendimientos del trabajo que satisfagan. A sensu contrario, aquellas entidades no residentes en territorio español que no operan en él no están obligadas a practicar retención por los rendimientos del trabajo que satisfagan.
En consecuencia, si el pagador de la pensión es un organismo público extranjero similar a la Seguridad Social española o una entidad no residente que satisface la pensión en virtud de servicios laborales prestados en el extranjero por el residente en España pero que no opera en territorio español, no existirá obligación de retener, ni por la letra c) ni por la letra d) del citado art. 76.1 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF) y en tal caso el límite determinante de la obligación de declarar será de 11.200,00 euros.
Podemos concluir, pues, que cuando un obligado tributario residente en España perciba como única renta una pensión de fuente extranjera y deba tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el Convenio para eliminar la doble imposición con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del IRPF siempre que no opere en España, siendo, en consecuencia, el límite determinante de la obligación de declarar el señalado en los arts. 96.3 c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y 61.3 A) 2.º c) del RD 439/2007 (Rgto. IRPF).