La AN confirma que la mera constitución de un aval no supone la existencia de obligación actual alguna, (nace con el incumplimiento de la obligación garantizada), por lo que no es procedente la deducibilidad de la provisión dotada para riesgos y gastos
Se analiza por parte de la AN la procedencia (o no) de la deducibilidad de la provisión dotada para riesgos y gastos por importe de 500.000 € cargada en la cuenta "62200000 reparaciones y conservación" con abono a la cuenta "41090000 acreedores por prestación de servicios" y con el concepto de Provisión de un Aval. La Sala, de conformidad con lo resuelto por la Inspección, considera que la mera constitución del aval no supone la existencia de obligación actual alguna, obligación que nacería de producirse el incumplimiento de la obligación u obligaciones garantizadas, de manera que como en el año 2008 no había ocurrido ningún hecho en el pasado por el que hubiera surgido obligación, no procedía la provisión contabilizada por el importe del aval. Es decir, se confirma el criterio de la Inspección dado que no existía ninguna obligación exigible a la recurrente en el ejercicio 2008 que permitiese dotar la provisión deducida al incluirla en el pasivo. Como a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 no se había producido el incumplimiento de las obligaciones garantizadas mediante el aval, consistentes en obra y reforma de instalaciones cuyo pago parcial asumió la recurrente y que finalmente no se llevaron a cabo, es obvio que resultaba improcedente la dotación de la provisión; no había ocurrido ningún hecho en el pasado por el que hubiera surgido obligación alguna, y por lo tanto no procedía reconocer provisión alguna: por lo demás, no es posible admitir provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.
(Audiencia Nacional de 22 de junio de 2022, recurso n.º 280/2019)
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