No se aplican a los seguros de decesos las ventajas fiscales de los seguros de vida en el ISD
Una persona tiene contratado un seguro de decesos en virtud del cual la compañía aseguradora abonará los gastos funerarios del asegurado cuando este fallezca.
La Ley ISD establece una reducción del 100% para las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que no excedan de 9.145,49 euros, si bien, la DGT considera que no puede resultar aplicable tal reducción a los seguros de decesos.
Se basa el Centro Directivo en la diferente calificación que la Ley del Contrato de Seguro hace de ambas figuras, considerando que en el primero, el asegurador se obliga a prestar unos servicios funerarios con el objeto de evitar el quebranto que tales gastos pueden ocasionar en el patrimonio del asegurado, que correría con los gastos en ausencia de tal seguro, mientras que, en el segundo caso, el asegurador se obliga a satisfacer un capital, renta o prestación a unos beneficiarios.
Esta distinción implica dos desventajas desde el punto de vista fiscal, la primera ya mencionada, la no aplicación de la reducción del 100%, ya que las cantidades abonadas tributarán por el hecho imponible de adquisición de herencia y no como percepción de seguros de vida, y un segundo aspecto, la no deducibilidad de los gastos de entierro puesto que son sufragados por el propio caudal relicto del asegurado, como consecuencia del abono de las sucesivas cuotas del seguro, y no por los sujetos pasivos del Impuesto.