Selección de jurisprudencia. Octubre 2022 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Jue, 20/10/2022 - 12:12
- Aunque haya existido fraude en el IVA no puede modificarse el lugar de realización de las «entregas de bienes» conforme al lugar de la sede económica del sujeto pasivo al que se transfirieron los derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- El TJUE confirma que la limitación de la transmisión de los excedentes de renta gravada con carácter definitivo no se opone a la exención a favor de la sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial
- El TJUE avala la responsabilidad solidaria del administrador de la persona jurídica que no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA si la imposibilidad de pago de la sociedad deudora se debe a actos desleales del administrador
- La AN admite la deducción en el IS de la retribución de los consejeros, ya que carece de fundamento la afirmación de que las retribuciones contravienen la normativa mercantil y es un abuso en la formalidad
- Se considera abusiva la aportación de pruebas en vía económico-administrativa, siendo este uno de los escasos motivos en los que el TS justifica la inadmisión de las pruebas aportadas
- El TSJ de Cataluña considera simulada la cesión gratuita de los derechos de autor hecha por una persona física a favor de una sociedad vinculada
- No cabe imputar a una sociedad los ingresos declarados por otra entidad, sin regularizar la situación tributaria de la otra empresa
- La existencia del préstamo entre la sociedad y su socio no está probada a pesar de la confianza sociedad/socio, pues las condiciones del mismo son indeterminadas por lo que se presume que tales fondos se corresponden con rentas no declaradas
- El sancionado puede alegar todos los motivos que considere conveniente frente a la liquidación que sirve de base a la infracción aunque no la haya impugnado
- Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se inicia un nuevo procedimiento de comprobación e investigación por el mismo impuesto, ejercicio y alcance, estando pendiente la revisión judicial de una liquidación previa