¿En la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario de la que responde el responsable subsidiario del artículo 43.1.b) LGT, se incluyen los intereses suspensivos que contempla el artículo 26.2.c) LGT?
La sentencia impugnada resolvió la derivación de responsabilidad subsidiaria respecto de la deuda accesoria por intereses de demora suspensivos de la entidad conforme al art. 41.3 LGT. El interés suspensivo es un interés moratorio que nace con posterioridad a la liquidación de la deuda tributaria principal y de sus accesorias por intereses devengados hasta la emisión de la liquidación del impuesto exigible en periodo voluntario, interés que surge como consecuencia del ejercicio del derecho al recurso por parte del obligado principal, su fundamento es por tanto ajeno a la órbita de actuar propia del. responsable derivado, y por ello no es viable entender tales intereses incluidos en el campo de aplicación del art. 43.1.b) LGT. La cuestión que presenta interés casacional consiste en esclarecer, interpretando el primer párrafo del artículo 41.3 de la LGT, si en la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario de la que responde el responsable subsidiario del artículo 43.1.b) LGT, se incluyen los intereses suspensivos que contempla el artículo 26.2.c) LGT o, por el contrario, resultan conceptualmente ajenos al ámbito de la derivación de responsabilidad subsidiaria, al gozar de naturaleza moratoria como consecuencia de nacer con posterioridad a la liquidación de la deuda tributaria principal y de sus accesorias por intereses devengados hasta la emisión de la liquidación del impuesto exigible en periodo voluntario.
(Auto Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2022, recurso n.º 2869/2022)