En los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, ¿existe una base imponible de valor económico para el ITP y AJD, en su modalidad de operaciones societarias?
La sentencia impugnada afirma que la reducción de capital por condonación de dividendos pasivos se articula liberando la obligación de los socios de realizar las aportaciones pendientes -esto es, la parte del capital social no desembolsada en el momento de la suscripción de las acciones- cuando la sociedad tiene exceso de capital. Al quedar liberados de su obligación de efectuar las aportaciones pendientes debe entenderse que no se produce ningún desplazamiento patrimonial efectivo que pueda ser gravado, por lo que no se produce el hecho imponible del impuesto y la operación no queda sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD. El Abogado del Estado, plantea la interpretación de los arts. 19, 23 y 25.5 TR Ley ITP y AJD y el art. 317 (TR Ley de Sociedades de Capital). La STS de 22 noviembre 2012, recurso 1225/2010 considera que efectivamente puede manifestarse ese flujo patrimonial en las reducciones de capital, toda vez que si hay o puede haber una ganancia patrimonial ex IRPF, la reducción de capital con condonación de dividendos pasivos supone la liberación de una obligación de aportación económica y, en ese sentido, en el balance patrimonial del obligado al desembolso se produce un incremento en su activo al desaparecer una deuda (pasivo), lo que implica un contenido patrimonial, que es la base imponible del impuesto AJD en su modalidad de operaciones societarias, tesis que choca con la postura de la sentencia recurrida, coincidente con la opinión vertida en sentencias dictadas por otros TSJ. [Vid., SSTSJ de la Comunidad Valenciana de 22 de septiembre de 2010, recurso n.º 2881/2008 TSJ de Cataluña de 5 de diciembre 2006, recurso n.º 461/2003] todas ellas alineadas con el argumento de que no hay desplazamiento patrimonial por la circunstancia de que el liberado del dividendo pasivo pierde a su vez la participación en la sociedad de capital. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar, si en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, existe una base imponible de valor económico para el ITP y AJD, en su modalidad de operaciones societarias (OS) y en caso afirmativo, si la magnitud de ese valor podría venir fijada por el importe en el que se extingue o reduce la obligación de aportar los dividendos pendientes de desembolso (dividendos pasivos).
(Auto Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2022, recurso n.º 1939/2022)