La Hacienda Pública puede hacer valer su crédito contra la herencia yacente, aun cuando los herederos hayan aceptado a beneficio de inventario
La recurrente impugna el requerimiento de pago que le fue notificado en su condición de sucesora de su tía y que tenía por objeto el resto de la cuota del impuesto de sucesiones debido por esta última con motivo de la sucesión de su hermano. La recurrente aceptó la herencia de su tía a beneficio de inventario y por tanto responde de las deudas de su causante, aunque con el límite cuantitativo del valor de los bienes adquiridos. Ante la muerte del obligado debe ser requerido de pago su sucesor, aunque las actuaciones de recaudación han suspenderse en caso de haber aceptado la herencia a beneficio de inventario y sin perjuicio de la potestad de la Administración de dirigirse contra la herencia yacente. Ante estas previsiones legales, no puede pretender la actora permanecer al margen de las actuaciones de la Administración tendentes a liquidar y cobrar la deuda. Por un lado, ostenta la condición de sucesora de las deudas de su tía de las que responderá cuando reciba los bienes de la herencia y hasta el valor de estos y solo por este motivo debe ser destinataria del requerimiento de pago, a pesar de que se suspenda después el procedimiento a la espera del resultado del expediente sucesorio. El hecho de recibir el requerimiento no constituye ningún obstáculo ni es incompatible con la suspensión de la recaudación de la deuda. De hecho, no consta en este caso que se haya abierto la vía de apremio, sino que ha recibido el requerimiento de pago como administradora de la herencia yacente. La Hacienda Pública puede hacer valer su crédito contra la herencia yacente, aun cuando los herederos hayan aceptado a beneficio de inventario.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de abril de 2022, recurso nº. 289/2020)