Sujeción al IVA de la subrogación de los socios en la posición de la entidad disuelta como acreedores de unos derechos de edificación futura adquiridos en virtud de un contrato de opción de compra
La sentencia recurrida estimó que la adquisición por los socios de la sociedad disuelta de los derechos que ostentaba la sociedad no puede entenderse como una primera ni segunda entrega de las edificaciones futuras, en el sentido que patrocinan los demandantes, pues la sociedad consideró que la operación estaba sujeta a IVA, y adelantó la deducción. En cuanto a la subrogación de los socios, en aquel momento recurrentes, en los derechos de la sociedad, cuando aún no se había producido ni una primera ni una segunda entrega de las edificaciones permutadas no puede calificarse en el ámbito del IVA como prestación de servicios interna, pues en dicha transmisión de derechos no interviene nadie ajeno a la mercantil, sino que se produce "ope legis" de la persona jurídica a los socios de la misma. Dicha operación societaria tiene repercusión en el ámbito del IS (al afectar a la persona jurídica), y del IRPF (al afectar a los socios, como personas físicas, debido a la diferencia entre el valor de mercado de los activos entregados a los mismos y el coste de adquisición de las acciones/participaciones de la sociedad liquidada, pues el socio puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial). Incluso en el ámbito del ITP y AJD (en el caso de que, si existe cuota de liquidación a repartir entre los socios cada uno de ellos deberá tributar un 1% de la cantidad recibida en concepto de ITP modalidad operaciones societarias). Se trata de transmisión entre personas jurídicas, no entre una persona jurídica y sus socios. Aunque la STS de 7 de marzo de 2018 recurso n.º 1536/2017 se ha pronunciado sobre la sujeción al impuesto de la adjudicaciones de bienes o cuotas de participación con ocasión de la disolución y liquidación de una comunidad de bienes, considerándola una entrega de bienes sujeta al IVA, se hace preciso un pronunciamiento ad hoc sobre los supuestos en que se produzcan subrogaciones en los derechos de una sociedad por parte de los socios y como consecuencia de su liquidación y cuando la adquisición de los mismos hubiera devengado el impuesto. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar la tributación correspondiente a las atribuciones de derechos a los socios que se producen como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad y, en particular, si se produce un supuesto de sujeción al IVA cuando los socios se subroguen en la posición de la entidad disuelta como acreedores de unos derechos de edificación futura adquiridos en virtud de un contrato de opción de compra, así como precisar, en el caso de que tal subrogación sea una operación sujeta al impuesto, qué trascendencia tiene el hecho de que la sociedad hubiera liquidado el IVA correspondiente con motivo de la operación contractual mediante la que adquirió los derechos de edificación futura y que hubiera deducido las cuotas soportadas.
(Auto Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2022, recurso n.º 608/2022)