Cabe exigir el recargo por extemporaneidad cuando la obligada presenta una declaración complementaria fuera de plazo en su propio interés debido al inicio de un procedimiento inspector abierto contra una empresa que le prestó servicios
La Audiencia Nacional considera que cabe exigir el recargo por extemporaneidad, pues no se considera que hubo un requerimiento previo, cuando la obligada presenta una declaración complementaria fuera de plazo atendiendo a los últimos pronunciamientos de la Administración tributaria y debido al inicio de un procedimiento inspector abierto contra una empresa que le presta servicios.
En el caso enjuiciado, la recurrente había suscrito un contrato de prestación de servicios con otra sociedad, cuyo objeto era la prestación en régimen mercantil de servicios profesionales de asesoramiento en análisis organizativos y de gestión, tanto para la recurrente como para sus empresas participadas. En esa oportunidad, la actora consideró que no debía retener cantidad alguna a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sobre los pagos realizados a la sociedad que le prestaba el servicio, dado que ésta era sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, atendiendo a los últimos pronunciamientos de la Administración tributaria en relación con la interposición de sociedades por personas físicas y con vistas al procedimiento inspector iniciado contra la empresa prestadora de servicios, conforme a un criterio de estricta prudencia, presentó autoliquidaciones complementarias de los modelos 111 y 190 correspondientes a los ejercicios 2014 a 2018. A juicio de la Sala, la recurrente de manera voluntaria y sin requerimiento previo presentó la autoliquidación por retenciones sin esperar a que concluyera el procedimiento de comprobación a que hace referencia. No existe un requerimiento previo mientras no finalice el proceso inspector seguido contra la prestadora de servicios. No están previstas las autoliquidaciones "ad cautelam". El recargo impugnado tiene su causa en el propio interés o estrategia del contribuyente sin existir un requerimiento previo.
(Audiencia Nacional, de 22 de septiembre de 2022, rec. n.º 1006/2020)