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Impuestos por venta de negocio

Hola mi nombre es Oscar y tengo dudas en cuanto la cantidad que tendré que pagar a Hacienda por la venta de mi negocio.

En concreto se trata de un Hotel de 17 años de antigüedad y de un restaurante que adquirí por donación de mis padres en 2000. Ambos, hotel y restaurante conforman una única unidad de negocio en una misma sociedad.

No se que tendré que pagar de plusvalías, ni tampoco a hacienda y es muy importante ya que afectaría al precio final.

El precio de venta estaría en torno a 3.500.000€. Supongo que tendriamos que tener en consideración valor de compra o comisiones por venta, etc.

Muchas gracias de antemano

Oscar Torres
Torrevieja a 6 de agosto de 2009.

Hola Oscar, en primer lugar en el plus valía el precio tanto de la compra como de la venta que vayas a realizar no se tiene en cuenta, ya que este impuesto lo que grava es el incremento del valor del terreno desde la compra hasta la venta. Ese incremento viene reflejado en el IBI que es de donde se toma el valor catastral del suelo ya que éste incrementa con los años, pero repito, no tiene nada que ver con el precio por el cual lo vendas. Por otro lado cada uno imagino que tendrán su IBI correspondiente anual, a menos que esté todo en un mismo terreno, por el hotel devengas los 17 años y por el restaurante los 9.
Los Ayuntamientos establecen los porcentajes anuales que hay que aplicar dentro de unos limites que establece la ley según los años transcurridos desde la adquisición o compra hasta la venta, además del tipo de gravamen.

Resumiendo, sería el valor catastral del suelo que viene en el último recibo de IBI por el porcentaje anual que corresponda según los años transcurridos y el tipo de gravamen.

Lo mejor es que vayas a tu Ayuntamiento a que te digan cuanto va a ser, eso es algo que se suele hacer o sino mirar si tienen en la página de internet las ordenanzas fiscales y ahí podrás ver los porcentajes y el tipo de gravamen que tienen estipulado.

Espero te sirva, un saludo

Lo + IMPORTANTE ES LA GANANCIA PATRIMONIAL EN EL IRPF.

EL COSTE DE ADQUISICION ES EL DE LA HERENCIA

EL DE TRANSMISION ES EL DE VENTA ( MINORADO EN LOS COSTES DE LA VENTA).

LA DIFERENCIA AL 18% SIN REDUCCION.