La reserva de capitalización no se ve perjudicada por la modificación del periodo impositivo de la entidad
Una entidad tenía un ejercicio económico coincidente con el año natural y modifica sus estatutos, pasando a tener un ejercicio económico que concluye el 31 de octubre. La cuestión para la entidad reside en la aplicación de la reserva de capitalización en el ejercicio con una duración inferior a 12 meses y respecto del periodo impositivo siguiente.
La Ley establece que el incremento en los fondos propios viene determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del presente ejercicio, y los existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, sin establecer requisito alguno sobre la duración del ejercicio económico.
La DGT entiende que el contribuyente tendrá derecho a aplicar una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento en los fondos propios en el periodo impositivo correspondiente siempre que exista una diferencia positiva entre los fondos propios al cierre, en este caso el 31 de octubre de 2021, y los fondos propios al inicio del mismo, el 1 de enero de 2021, aunque el ejercicio haya tenido una duración inferior a 12 meses. De igual manera, respecto al ejercicio posterior, se tomarán los valores a fechas de 31 de octubre de 2022 y 1 de noviembre de 2021.