Bizkaia implementa reglamentariamente las modificaciones adoptadas mediante la Norma Foral 8/2022 en el IRPF, IS, IRNR, ISD, entidades sin fines lucrativos, mecenazgo, obligaciones formales y procedimiento de recaudación
Bizkaia modifica sus reglamentos tributarios para el desarrollo e implementación de las modificaciones adoptadas mediante la Norma Foral 8/2022 en el IRPF, IS, IRNR, ISD, entidades sin fines lucrativos, mecenazgo, obligaciones formales y procedimiento de recaudación
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de enero de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 9/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se introducen modificaciones en varios reglamentos de carácter tributario.
En concreto, se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Decreto Foral por el que se desarrolla la Norma Foral de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
En referencia al Reglamento del IRPF, se introduce una nueva exención aplicable a ayudas tasadas percibidas con motivo de la acreditación de un determinado nivel de euskera. A continuación, se desarrolla el régimen general de incumplimiento así como el contenido y procedimiento para la solicitud de los planes especiales de reinversión a efectos de la aplicación de la exención del 100 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el o la contribuyente pudiera aplicar la deducción establecida en el art. 90 de la Norma Foral del Impuesto, y por otro lado, para determinar los requisitos que deben cumplir las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de personas para no tener la consideración de rendimiento de trabajo en especie. Por último, se introducen determinados ajustes de adaptación a las modificaciones introducidas mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En lo que se refiere al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se introduce la descripción de los procesos de negocio en el campo de la innovación tecnológica con la finalidad de adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación, vinculados a las deducciones a las definiciones de referencia internacional más recientes, derivadas del Manual de Oslo de 2018 y a la realidad tecnológica actual.
En cuanto al Reglamento de obligaciones tributarias formales, se modifican diversos preceptos por cuanto la obligación formal que se impone respecto al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales debe cumplirse a través de las declaraciones de alta, modificación y cese del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a la que estaría obligado en todo caso el contribuyente por su condición de empresario. Además, se considera necesario que el Censo identifique a los contribuyentes de este impuesto, y, por tanto, que se recoja de manera expresa, dentro de los datos a comunicar, la condición de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o los cambios que se produzcan en la situación tributaria relacionada con el impuesto.
El Decreto Foral que desarrolla la Norma Foral de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, se modifica para incluir la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad entre aquellas que pueden ser aplicables por las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Por último, cabe destacar la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tiene como objetivo la adecuación de la normativa interna al ordenamiento comunitario con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.