Efectos del estado de alarma del COVID-19 sobre el plazo de interposición de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa
En el presente caso, la cuestión sobre la que el Tribunal debe de pronunciarse es la de cuándo ha de entenderse que se inicia el plazo de interposición de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, tras el estado inicial de alarma nacido del RD 463/2020 (Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
Pues bien, debido a que la fecha en que se entendió notificada la resolución del recurso de reposición es posterior a la entrada en vigor del RD 463/2020 (Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), resulta de aplicación a la contribuyente la disposición adicional octava del RDL 11/2020 (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).
Por tanto, en el presente caso, el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa ante el TEAR se inicia el 1 de junio y termina el 1 de julio incluido, no debiendo haber inadmitido la reclamación por extemporánea.