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Vivir en el extranjero - Impuestos, declaración

Hola,

me llamo David, y en breve me ire a vivir a Arabia Saudí, donde no se pagan impuestos. Mi duda es la siguiente:

- Tengo que pagar algun tipo de impuesto o hacer alguna declaración en España, si mi residencia esta en Arabia?

- Puedo ir enviando periodicamente dinero a una cuenta española sin necesidad de declarar ese dinero? Debere pagar impuestos en ese caso?

- Una vez terminado el periodo de estancia en el extranjero (3 años) puedo traerme todo el dinero conmigo a España sin necesidad de declarar o pagar impuestos sobre esta cantidad?

Muchas gracias,

Saludos
David

Tengo las mismas dudas que David planteaba allá por agosto del 2009...
España ha firmado un convenio para evitar la doble imposición con Arabia Saudita, pero sigo sin tener claro si un español "residente" en Arabia Saudita y que percibe rentas de una empresa saudita ¿qué ha de declarar y donde?
Entiendo que ha de hacer la declaración conforme a la legislación saudí, pero esta no tiene impuesto sobre la renta, por tanto, ¿he de pagar IRPF en España?
Por otra parte, está el tema de la repatriación de fondos.
Alguien puede echarme un cable?

El tema de la obligación de declarar y pagar, va en función de la residencia fiscal. En términos generales, se entiende como residente fiscal, aquel que permanece durante más de 183 días en un país. Por tanto, a los 183 días pasarás a ser residente de otro país. Si te vas en enero, a la fecha del devengo del IRPF 31/12, serás ya, a efectos fiscales residente de otro estado y por tanto, la obligación de declarar será allí.
Existiendo convenio con Arabia Saudi (que sirve para regular las rentas que obtiene un no residente en el estado del otro estado firmante para evitar doble tributación, que no será tu caso), al no tener la consideración de paraiso fiscal y la norma general de la residencia te es de aplicación.
Cuando finalices tu estancia allí, volverás con lo que has ganado, que ha sido sometido a tributación en función de la legislación correspondiente, siendo residente allí, y por tanto, sin nada que objetar. La Hacienda española no puede hacer tributar a no residentes por rentas no obtenidas en España. Una vez aquí, lo mismo. A los 183 días obtendrás la residencia fiscal en España y pasarás a estar obligado a declarar aquí.

Te adjunto el convenio
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/Relaciones_Internacionales__OCDE/convenioentreespanayarabiasaudi.pdf