No afecta a la reserva de capitalización la ampliación de capital por incorporación de un nuevo socio
Una entidad desea incorporar un nuevo socio y realiza para ello una ampliación de capital pura y simple con arreglo a la normativa mercantil.
Para tener derecho a la reserva de capitalización, que permite aplicar una reducción del 10% de la base imponible sobre el incremento de los fondos propios del ejercicio, es necesario determinar la cuantía de dicho incremento.
Si bien la ampliación de capital supone un incremento en los fondos propios de la entidad, por aplicación del art. 25.2.a) Ley IS, quedan excluidas las aportaciones de los socios de las partidas que se tienen en cuenta para determinar el incremento a efectos de aplicar la reserva de capitalización.
En consecuencia, para determinar el incremento de los fondos propios, la entidad deberá tomar los fondos propios al inicio del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del ejercicio anterior, y los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del propio ejercicio, ni en este caso, la aportación del nuevo socio de la entidad que constituye la ampliación de capital.