Posibilidad de solicitar la monetización de la deducción por I+D+i calculada con los porcentajes incrementados previstos en art. 94 de la Ley 20/1991
La cuestión planteada se circunscribe, concreta y específicamente, a la interpretación de la normativa que regula el abono de las deducciones por gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica por insuficiencia de cuota, contemplada en el art. 39.2 de la Ley 27/2014 (Ley IS).
En concreto, versa sobre si la entidad podía solicitar la monetización de la deducción por actividades I+D+i que generó con los porcentajes incrementados previstos en la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), que fueron aplicados para calcular la deducción cuando se generó, o bien, como señala la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Madrid en este caso, si puede solicitar, y obtener, dicha monetización pero sólo en la parte de la deducción que corresponde con lo que sería la deducción para cualquier sujeto pasivo cometido al régimen común del art. 35 de la Ley 27/2014 (Ley IS), sin que puedan tenerse en cuenta los importes -de la deducción- que resultan de la aplicación de los porcentajes incrementados previstos para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades pero con domicilio fiscal en Canarias, de acuerdo con la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).
La interesada en su escrito de alegaciones establece fundamentalmente que el régimen previsto en el art. 94 de dicha Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), no supone la creación o el establecimiento de nuevas deducciones diferentes a las previstas en el régimen general del IS, sino una mejora para éstas, prevista para el supuesto de entidades, sujetos pasivos del IS, domiciliadas o que realicen actividades en Canarias.
Respecto de la monetización solicitada, el Tribunal aclara que, como bien dice la entidad, la Ley 20/1991 no regula una deducción de I+D+I distinta a la prevista y establecida en el art. 35 de la Ley 27/2014 (Ley IS), lo que hace, únicamente, es prever respecto de las entidades domiciliadas o que realicen actividades en Canarias la posibilidad de aplicar un tipo incrementado para calcular el importe concreto de las deducciones a las que tienen derecho las entidades domiciliadas en Canarias, sujetos pasivos del IS. Pero las deducciones, y concretamente esta, establecida por el desarrollo de actividades de I+D, está prevista y regulada íntegramente, en cuanto a la generación del derecho a aplicarla, en la normativa del IS de régimen común y, concretamente, en el art. 35 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) para los ejercicios 2013 y 2014, que son los aquí afectados.
Esto es, el art 39.2 de la Ley 27/2014 (Ley IS) permite, bajo ciertas circunstancias, la monetización de la deducción por I+D que haya generado la entidad y debe entenderse que ésta es la concreta deducción que haya generado la entidad, teniendo en cuenta sus particulares y específicas condiciones y características. Dicho de otra manera, si una entidad, como la aquí interesada, ha desarrollado actividades por las que generó la deducción por I+D puede, si cumple los requisitos y condiciones estipuladas en el art. 39.2 de la Ley 27/2014 (Ley IS), solicitar su abono anticipado. Y ese abono anticipado, si corresponde, debe entenderse que es del importe de la deducción por I+D que la entidad haya generado teniendo en cuenta esas circunstancias o condiciones específicas; así, si ese importe es superior como consecuencia de la mera aplicación de lo dispuesto en la normativa canaria, el TEAC no encuentra argumentos para negar que el abono anticipado será de ese importe superior, es decir, del total de la deducción generada. Y es que no puede afirmarse que esta entidad haya generado una deducción distinta de la establecida y prevista en el art. 35 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) -actual 35 de la Ley 27/2014 (Ley IS)-, sino que, únicamente, por su condición de entidad domiciliada en Canarias, ha podido determinar esa deducción en un importe superior al que se habría determinado si no le fuera de aplicación la normativa canaria.