Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de febrero de 2023
Enviado por Editorial el Vie, 03/03/2023 - 08:01
En esta segunda quincena de febrero de 2023, el Tribunal Supremo ha publicado numerosas sentencias resolviendo distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia, entre las que destacamos las siguientes:
- El hecho de que un accionista acepte la distribución de dividendos, sin haber asistido a la junta ni impugnado el acuerdo social, no basta para constituir el presupuesto de hecho habilitante de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos
- Sí es procedente incoar un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales exigibles, aunque el sujeto haya satisfecho la deuda tributaria correctamente
- La resolución indebida, por un Tribunal Económico-Administrativo, de la reclamación formulada per saltum no es causa de nulidad de pleno de derecho, aunque exista una vulneración -clara y evidente- del principio de buena administración
- La imposibilidad de suspender automáticamente la deuda tributaria objeto de derivación, debe circunscribirse a la parte derivada procedente de la sanción, lo cual es compatible también con el principio constitucional de igualdad
- La cuantificación de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo debe ajustarse a las normas del ISD
- Las cantidades percibidas por los ex parlamentarios de la Unión Europea, procedentes del régimen voluntario de pensión complementaria del Parlamento Europeo, deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF
- La deuda garantizada con hipoteca que recae sobre el bien sujeto cuya titularidad determina la sujeción al IP y no destinada a la adquisición o inversión en dicho bien, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible
- En el cómputo del plazo para la presentación de la autoliquidación del IS los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse, de fecha a fecha
- Los usos de los bienes inmuebles que habilitan la imposición de un tipo de gravamen agravado o cualificado en el IBI conforme al art. 72.4 TRLHL, son los que indica la disp. trans 15 TRLHL, sin que se admitan otras combinaciones de los usos establecidos
- La facturación de los servicios de valor añadido a los de suministro no se pueden integrar en ningún caso en la base para el cálculo de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local constituido por el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales
Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:
- ¿Si se registra erróneamente en contabilidad un gasto que debería haber reducido la base imponible del IS, -por aplicación de la Norma de Registro y Valoración 13.ª del PGC-, obliga a registrar un activo por impuesto diferido del gasto contabilizado?
- El TS determinará cuál debe ser la base imponible del IVPEE en el caso de productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos