HERENCIAS - DONACION DE BIENES EN VIDA
Enviado por moncesc el Jue, 17/09/2009 - 12:44
Hola,
La familia está formada por mis padres ( aún estan vivos los 2 ) y 3 hermanos. El mayor de mis hermanos no se habla con el resto de la familia desde hace 13 años.
Mi padre ha hecho testamento y en el mismo deja una casa y la mitad del dinero a mi y otra casa, un terreno y la otra mitad del dinero a mi hermano pequeño.
Mi padre no quiere dejar nada a mi hermano mayor, pero tiene miedo de que, debido a la "legitima", tengamos problemas después de su fallecimiento.
El quiere saber que posibilidades legales hay de desheredar al mayor o de donarnos o vender a un precio simolico las propiedades en vida. En el caso de la venta de propiedades en vida, quisiera saber que repercusiones fiscales hay.
Espero vuestras respuestas, muchas gracias.
Forums:
Efectivamente, tiene derecho
Efectivamente, tiene derecho a su legítima.
Si los padres os hacen donaciones en vida, tributa por el ISD, que depende de la comunidad autónoma de situación del inmueble, y en la de dinero, de la del domicilio del donatario.
Jurídicamente, la donación se trata como un anticipo de herencia, es decir, al fallecimiento, la legítima se cuenta sumando lo que quede en el patrimonio del fallecido mas lo que hubiese donado en vida. si lo que queda al fallecimiento no llega para pagar la legítima de alguno, el que hubiese sido donatario tendría que pagársela.
Yo en tu caso haría una cesión de bienes en pago de alimentos, que no es donación, al menos, en parte, y reduciría el importe de las legítimas.
Por lo demás, la desheredación tiene que fundarse en unas causas establecidas en el Código civil, difícil de cumplirse y más, de demostrarse, como son la negativa de cuidados, las injurias, o malos tratos